A medida que lea estas condiciones, tenga presente que:
Por "Nosotros" se entenderá Swiss International Air Lines Ltd., domiciliada en Basilea, Suiza.
Por "Usted" se entenderá cualquier persona, a excepción de los miembros de la tripulación, transportada o susceptible de ser transportada en un avión conforme a un Billete (véase también la definición de "Pasajero").
Por "LUGARES DE PARADA ACORDADOS" se entenderá los lugares (a excepción del lugar de partida y del lugar de destino) indicados en el Billete o mostrados en nuestros paneles informativos de horarios de vuelo como lugares de parada previstos en su ruta.
Por “AGENTE AUTORIZADO” se entenderá un agente de ventas nombrado por nosotros para representarnos en la venta de nuestros servicios de transporte aéreo.
Por “EQUIPAJE” se entenderá los bienes personales que lleve consigo durante su viaje. Salvo que se indique lo contrario, hará referencia tanto al Equipaje Facturado como al no Facturado.
Por “FACTURACIÓN DE EQUIPAJE” se entenderá la(s) parte(s) de su Billete que hagan referencia al transporte de su Equipaje Facturado.
Por “ETIQUETA IDENTIFICATIVA DEL EQUIPAJE” se entenderá el documento emitido exclusivamente para identificar el Equipaje Facturado.
Por “TRANSPORTISTA” se entenderá un transportista aéreo o de otro tipo, distinto a nosotros, cuyo código clasificador aparezca en su Billete o conjuntamente con su Billete.
Por “EQUIPAJE FACTURADO” se entenderá el Equipaje que conservemos bajo nuestra custodia para el cual hayamos emitido la correspondiente facturación de equipaje.
Por "HORA LÍMITE DE FACTURACIÓN" se entenderá el plazo límite indicado por nosotros dentro del cual deberá haber finalizado las formalidades de facturación y haber recibido su tarjeta de embarque.
Por "CONDICIONES DEL CONTRATO" se entenderá las condiciones indicadas o entregadas con su Recibo del Billete o del Itinerario, identificadas como tal, que incorporen mediante referencia estas Condiciones de Transporte además de otras notificaciones.
Por "BILLETE CONJUNTO" se entenderá un Billete emitido en relación con otro Billete que, conjuntamente, constituyen un único contrato de transporte.
Por "CONVENIO" se entenderá cualquiera de los fundamentos legales aplicables que se indican a continuación:
- el Convenio para la Unificación de Determinadas Normas Relativas al Transporte Internacional Aéreo, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929;
- el Convenio de Varsovia modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
- e Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo Adicional Nº 1 de Montreal (1975);
- el Convenio de Varsovia modificado en La Haya por el Protocolo Adicional Nº 2 de Montreal (1975);
- la Convenio Complementario de Guadalajara (1961);
- el Convenio para la Unificación de Determinadas Normas Relativas al Transporte Internacional Aéreo, suscrito en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo denominado el Convenio de Montreal).
Por "LEGISLACION APLICABLE" se entenderá cualquiera de los “Convenios” antes indicados o bien las leyes o regulaciones que puedan afectar al contrato de transporte. Citando algunas: EC-261/2004, EC-1107/2006, US DOT rule 382, EASA-OPS, legislación sobre transporte, inmigración, aduanas, seguridad nacional, sanidad (WHO), etc.
Por “CUPÓN" se entenderá tanto el Cupón de Vuelo en papel, como el Cupón Electrónico, cada uno de los cuales legitima al pasajero cuyo nombre aparezca en él, a viajar en el vuelo en concreto al que haga referencia.
Por “DAÑOS” se entenderá el fallecimiento, las heridas o cualquier otra lesión corporal sufrida por un Pasajero, así como la pérdida parcial, el robo o cualquier otro daño derivado o relacionado con el transporte u otros servicios relacionados que prestemos.
Por “DÍAS” se entenderá los siete días de la semana. A efectos de comunicación de daños, no contará el día a partir del cual se notifique tal daño. Con el fin de determinar la validez de un Billete, no se contará el día siguiente a su emisión ni al del inicio del vuelo.
Por “CÓDIGO CLASIFICADOR” se entenderá la abreviatura empleada para identificar una aerolínea en concreto.
Por "CUPÓN ELECTRÓNICO" se entenderá un cupón electrónico de vuelo u otro documento de valor existente en nuestra base de datos.
Por "BILLETE ELECTRÓNICO" se entenderá el Itineraro/Recibo emitido por nosotros o en nuestro nombre, el/los Cupon(es) Electrónico(s) y, en su caso, un documento de embarque.
Por "CUPÓN DE VUELO" se entenderá la parte del Billete en el que conste la indicación “apto para viajar” o, en caso de tratarse de un Billete Electrónico, el Cupón Electrónico, e indica los lugares concretos entre los cuales el pasajero tiene derecho a ser transportado.
Por “FUERZA MAYOR” se entenderá las circunstancias inusuales e imprevisibles fuera del control del Pasajero cuyas consecuencias no podrían haberse evitado aun habiéndose ejercido toda la atención debida.
Por “ITINERARIO/RECIBO” se entenderá el o los documentos que emitimos a los Pasajeros que viajen con Billetes Electrónicos que contengan el nombre del Pasajero y la información y las notificaciones propias del vuelo.
Por “PASAJERO” se entenderá cualquier persona, salvo miembros de la tripulación, transportados en un avión o que vayan a serlo, conforme a lo indicado en un Billete (véase también la definición de “usted”).
Por “CUPÓN DEL PASAJERO” o “RECIBO DEL PASAJERO” se entenderá la parte del Billete emitido por nosotros o en nuestro nombre, marcado como tal, que deberá conservar el Pasajero en última instancia.
Por “REGISTRO DEL NOMBRE DEL PASAJERO” se entenderá toda la información de viaje relativa a un pasajero registrada en la base de datos de nuestro sistema informatizado de reservas obtenida durante el proceso de reservas.
Por “SDR” se entenderá el Derecho Especial de Giro definido por el Fondo Monetario Internacional [en el momento de la entrada en vigor de las presentes Condiciones, 1 SDR equivale a 2,00 CHF aproximadamente].
Por “ESCALA” se entenderá una parada programada en su viaje en un punto concreto entre el lugar de partida y el lugar de destino.
Por “TARIFA” se entenderá el precio, los cargos y las tasas publicados. También incluirá las Condiciones de Transporte de la línea aérea correspondiente, aprobadas (cuando resulte necesario) por las autoridades correspondientes.
Por “BILLETE” se entenderá el documento denominado “Billete de Pasajero y Facturación de Equipaje” o el Billete Electrónico, emitido en cada caso por nosotros o en nuestro nombre, incluidas las Condiciones Contractuales, las notificaciones y los Cupones.
Por “EQUIPAJE NO FACTURADO” se entenderá el Equipaje que no haya facturado