ARTÍCULO 02 – APLICABILIDAD   

2.1 GENERAL
Salvo conforme a lo establecido en el apartado 2.2, 2.4 y 2.5, nuestras Condiciones de Transporte serán aplicables sólo a los vuelos o segmentos de vuelo donde se indique nuestro nombre o Código Clasificador en el billete correspondiente a ese vuelo o segmento de vuelo.

2.2 OPERACIONES CHARTER
Si el transporte se lleva a cabo conforme a un contrato de vuelo charter, las presentes Condiciones de Transporte sólo serán aplicables en la medida en que se incorporen al billete mediante referencia o de otro modo, o mediante el contrato de transporte.

2.3 CODESHARES
Prestamos algunos de nuestros servicios mediante acuerdos alcanzados con otros transportistas conocidos como “codeshares”. Vuelos de este tipo podrán operarlos otros transportistas bajo su propio Código de Clasificación, el de un tercero, e incluso el nuestro. Si usted ha realizado una reserva con nosotros y dispone de un billete donde nuestra denominación o Código de Clasificación conste como el del Transportista, el vuelo podrá estar operado por nuestro Socio-Codeshare. En el supuesto de un Vuelo Codeshare, le informaremos sobre el Transportista que opere el avión en el momento en el que usted realice la reserva.

2.4 LEGISLACIÓN PREFERENTE
Estas Condiciones de Transporte serán aplicables salvo que se hallen en conflicto con nuestras Tarifas o con la legislación aplicable, en cuyo caso, serán nuestras Tarifas o dicha legislación aplicable las que prevalezcan.
El hecho de que cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones de Transporte resulte nula conforme a la legislación aplicable no impedirá que las demás continúen surtiendo plenos efectos.

 2.5 PRIORIDAD DE CONDICIONES
Salvo que en el presente documento se indique expresamente lo contrario, las Condiciones de Transporte aquí recogidas prevalecerán sobre cualesquiera otras normas que hayamos emitido aplicables a las actividades de transporte de nuestros pasajeros.