ARTICULO 16 – INDEMNIZACIÓN POR OVERBOOKING   

16.1 OVERBOOKING DE VUELOS QUE PARTAN DE SUIZA O DE UN AEROPUERTO DENTRO DE LA UE
Para los vuelos que partan de un aeropuerto en Suiza o en la UE, usted, en calidad de pasajero, se beneficiará de los derechos recogidos en la Regulación EC 295/91 en caso de overbooking. Si resultara aplicable la Regulación EC 261/2004, los derechos que le correspondan quedarán sometidos a dicha Regulación.
16.1.1 En el supuesto de que sea mayor el número de pasajeros con reservas confirmadas para un vuelo en concreto que la capacidad disponible de dicho vuelo, y en caso de no poder transportarles debido a tal overbooking, recibirán la indemnización correspondiente con la condición de que:

  1. dispongan de un Billete debidamente emitido y tanto nosotros como nuestro Agente Autorizado confirmemos la reserva cumpliendo en todo momento con la normativa aplicable, y
  2.  haber facturado dentro del plazo indicado.

16.1.2 Intentaremos localizar pasajeros dispuestos a renunciar al vuelo para el cual dispongan de una reserva a cambio de una indemnización adecuada.
16.1.3 A la hora de asignar los asientos disponibles en un vuelo con overbooking, concederemos prioridad a los menores que no vayan acompañados y a los pasajeros enfermos o con discapacidades. Se asignarán las plazas a los demás pasajeros en el orden de facturación. También podremos establecer otros criterios no discriminatorios al asignar las plazas.
16.1.4 Si no se le permite embarcar al partir de Suiza o de un aeropuerto dentro de la UE, podrá elegir entre:

  1. recibir un reembolso por el precio del Cupón del Vuelo no utilizado, o  
  2. realizar una nueva reserva para otro vuelo alternativo hacia el lugar de destino indicado en su Billete en el siguiente vuelo disponible o en un momento posterior, lo que usted elija.

16.1.5 Adicionalmente a lo anterior, si no se le permite embarcar, estará legitimado a recibir una indemnización conforme a lo siguiente:   

Distancia al lugar de destino Retraso en la llegada al lugar de destino Importe de la Indemnización
Hasta 3500 kilómetros Hasta dos horas 75,00 EUR
Hasta 3500 kilómetros Más de dos horas 150,00 EUR
Más de 3500 kilómetros Hasta cuatro horas 150,00 EUR
Más de 3500 kilómetros Más de cuatro horas 300,00 EUR

16.1.6 En los vuelos sujetos a la Regulación EC261/2004 serán de aplicación las indemnizaciones de acuerdo a la propia regulación. Le indemnizaremos por la denegación de proceder al embarque en la moneda de curso legal del lugar en el que se le haya denegado tal embarque.
16.1.7 En los casos en que la tarifa para vuelos de un solo trayecto en el sector para el cual se deniegue el embarque sea inferior a la indemnización indicada conforme al apartado 16.1.5 anterior, la indemnización que le abonaremos ascenderá al precio aplicable al vuelo de un solo trayecto.
16.1.8 Podrá elegir entre cobrar la indemnización por la denegación del embarque en forma de pago en efectivo o en forma de vale de viaje. En caso de decirse por la segunda opción, la indemnización abonada conforme al apartado 16.1.5 anterior se verá aumentada en un 50 por ciento.
16.1.9 Adicionalmente a cuanto antecede, en caso de que se le deniegue el embarque, le reembolsaremos: 

  • el gasto propio de realizar una llamada telefónica y de enviar un fax a su lugar de destino; 
  • los gastos razonables incurridos en concepto de comida y alojamiento mientras dure la espera; 
  • los costes de todos los transbordos dentro de la zona del aeropuerto; 
  • los costes de todos los transportes entre el aeropuerto nuevo de destino y el original en aquellos casos en los que una ciudad o región disponga de más de un aeropuerto.

16.1.10 El pago de una indemnización y de prestaciones con motivo de la denegación del embarque no restringirá los demás derechos que legalmente le correspondan.   

16.2 INDEMNIZACIÓN POR SALIDAS DENTRO DE LOS EEUU Y CANADÁ
16.2.1
 En el supuesto de denegarle el embarque desde un aeropuerto de salida en los Estados Unidos o Canadá, se aplicarán las siguientes disposiciones, en lugar de las indicadas en el apartado 16.1 anterior:

Indemnización por retraso de hasta cuatro horas 400,00 USD
Indemnización por retraso de más de cuatro horas 800,00 USD

16.2.2 Si acepta los importes indicados en el apartado 16.2.1 anterior, no podrá reclamar ninguna otra indemnización.

16.3 EXCEPCIONES
No estaremos obligados a indemnizarle con motivo de la denegación del embarque conforme a lo indicado en los apartados 16.1 y 16.2 anteriores, en caso de no haber abonado importe alguno por el vuelo que pretenda tomar, en el supuesto de tratarse de un billete con tarifa reducida que no se encuentre disponible al público directa ni indirectamente, ni en caso de que prevalezcan una serie de circunstancias que nos permitan, de conformidad con las presentes Condiciones de Transporte y con las disposiciones legales oportunas, denegarle el transporte.